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Consulado de Colombia en Kingston

Preguntas Frecuentes

Bienvenido a la sección de Preguntas Frecuentes del Ministerio de Relaciones Exteriores.
A continuación, usted podrá seleccionar el tema de su interés y consultar las inquietudes más comunes de los ciudadanos nacionales y extranjeros, respecto a los trámites y servicios del Ministerio de Relaciones Exteriores. 

No. El Consulado de Colombia solo expide visas a aquellos extranjeros que deseen ingresar al país. No se realizan trámites relacionados con visas americanas o de ningún otro país.

Sí. Lo importante es que aporte los documentos que son requisito para el tipo de visa por la que está aplicando.

No. Ese trámite solo puede realizarse en Colombia en las oficinas de control migratorio, si la cédula de extranjería es colombiana.

Puede realizar siguientes trámites:
1. Autorización de escritura pública
1.1 Poder general
1.2 Reconocimiento de hijo extramatrimonial
1.3 Corrección o modificación de registro civil
1.4 Cambio de nombre
1.5 Permiso de salida permanente de menor
1.6 Revocación de poder
1.7 Sustitución de poder

2. Expedición de copia
2.1 Copia de escritura pública
2.2 Copia de otros documentos que reposan en el protocolo

3. Autenticaciones
3.1 Autenticación de firma
3.2 Autenticación de documento
3.3 Autenticación de huella

4. Reconocimientos
4.1 Reconocimiento de firma y contenido en documento privado
4.2 Reconocimiento en permiso de salida de menor
4.3 Poder especial
4.4 Revocación de poder especial
4.5 Sustitución de poder especial

5. Certificaciones
5.1 Fe de vida
5.2 Escrituras que reposan en el protocolo
5.3 Otros documentos que reposan en el protocolo
5.4 Certificado de residencia para menores de edad



6. Testimonios especiales (constancias)
6.1 Testimonio notarial
6.2 Acta de comparecencia
6.3 Antecedentes judiciales
6.4 Existencia y representación legal de sociedades extranjeras

7. Declaración con fines extraprocesales

No. Actualmente existen dos formas de poder realizar el trámite desde el exterior. La primera de ellas es ingresando a la página web www.dian.gov.co en donde podrá solicitar la inscripción y posterior formalización del RUT. La segunda opción es por medio de un apoderado acreditado en Colombia, el cual deberá adjuntar toda la documentación necesaria.

No. Si usted nació en Colombia y desea obtener la copia de su Registro Civil de nacimiento debe hacer la solicitud directamente, o por intermedio de un apoderado, a la notaría en la cual fue registrado en Colombia. Para su trámite es necesario tener el número del registro y la fecha de inscripción, lo cual facilitará la búsqueda de este documento.

No. La defensa de todo connacional detenido en el exterior debe ser asumida por su abogado. En caso de no tener dinero para sufragarla, será defendido por un abogado de oficio otorgado por el Estado receptor. Sin embargo, contamos con los servicios de una firma de abogados asesores para proporcionar orientación legal.

No. Los Consulados no celebran matrimonios. Si su intención es casarse en el exterior, deberá verificar con las entidades de dicho país los requisitos y procedimientos correspondientes para que pueda celebrar su matrimonio.

No. Si usted desea empezar un trámite de divorcio podrá contactarse con un abogado.

El registro consular es la información que proporciona cada colombiano a la Cancillería en relación con sus datos de identificación, lugar de residencia en Colombia o en el exterior, información de viaje fuera del país y persona de contacto en caso de emergencia. En el siguiente enlace podrá realizar la inscripción consular: http://bit.ly/regístrese

No. Los consulados de Colombia en el exterior no reciben solicitudes de libreta militar provisional, por instrucción de la Dirección de Dirección de Reclutamiento del Ejército Nacional. Para mayor información verifique en la página web: www.libretamilitar.mil.co

No. Las fotos para la cédula de ciudadanía no se toman en los consulados. Usted deberá llevar las fotos al consulado de acuerdo con los requisitos establecidos por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

No. El trámite de apostilla se realiza exclusivamente en línea. Lo único que podrá realizar en el consulado es el pago de la apostilla.

No. El certificado de movimientos migratorios de Colombia solo es expedido por Migración Colombia. Para más información verifique la página web de Migración Colombia: www.migracioncolombia.gov.co

Jornadas en las cuales funcionarios consulares se desplazan a los lugares alejados dentro de la circunscripción del consulado, que por condiciones especiales ya sean geográficas, políticas o naturales, deben ser atendidos para la realización de trámites y servicios consulares para los connacionales.

 

No. Los permisos de trabajo deberán solicitarse ante la entidad competente del país donde pretende establecerse o trabajar.

Usted podrá ingresar al siguiente enlace: https://tramites.cancilleria.gov.co/ApostillaLegalizacion/directorio/mi… para buscar la oficina consular más cercana y revisar en su página web la información sobre trámites. 

No. La declaración de renta es un trámite en línea que se realiza a través de la página web de la DIAN. Para más información verifique en el siguiente enlace: www.dian.gov.co